Descripción

Según el Decreto 2555, se considerarán fondos de capital privado los fondos de inversión colectiva cerrados que destinen al menos las dos terceras partes (2/3) de los aportes de sus inversionistas a la adquisición de activos o derechos de contenido económico diferentes a valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores – RNVE.

Características

 Requisitos para la constitución

  • No requiere obtener autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Se debe allegar solamente de manera previa la documentación prevista para la constitución de las carteras colectivas,(Dec. 2555/2010) junto con el perfil y la información pertinente de la persona que actuará como gestor profesional, en caso de que se opte por su contratación.
  • A pesar de lo anterior se debe contar con el documento de no objeción por parte de la autoridad competente - SFC.

 

Reglamento

  • Aspectos generales.
  • Política de inversión del Fondo.
  • Indicación de si se contratará a un gestor profesional y requisitos que cumple para contratarle.
  • Funciones y conformación del Comité de inversiones y del Comité de vigilancia.
  • Constitución y redención de participaciones.
  • Relación pormenorizada de los gastos a cargo del Fondo y la prelación con que se cubrirán.
  • Facultades, derechos y obligaciones de la sociedad administradora y de los inversionistas.
  • >Reglas aplicables a la asamblea de inversionistas.
  • >Mecanismos de revelación de información.
  • Causales de disolución y procedimiento para la liquidación del Fondo.
  • Procedimiento para modificar el reglamento

 

Monto de Participación e Inversionistas

Constitución de Participaciones:
El monto mínimo para constituir participaciones no podrá ser inferior a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Número mínimo de inversionistas:
Los fondos de capital privado deberán tener mínimo dos (2) inversionistas.

Inversión directa:
Conforme al artículo 1 del Decreto No. 2466 del 29 de junio de 2007, la adquisición de participaciones en fondos de capital privado es considerada inversión directa.

 

Organismos de Participación

Sociedad Administradora

  • La Sociedad Fiduciaria debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera.


Gestor Profesional

  • Las sociedades administradoras podrán establecer, en el reglamento, la contratación de un gestor profesional.
  • Se deberá establecer el procedimiento de selección así como los estándares mínimos que se deben cumplir para su designación y contratación.
  • El gestor profesional será una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, experta en la administración de portafolios y manejo de los activos para invertir señalados en el reglamento, con reconocimiento y amplia experiencia en el ámbito nacional o internacional de conformidad con lo establecido en el reglamento.
  • Cuando exista un gestor profesional no será necesario contar con un gerente de la cartera colectiva.


Comité de Vigilancia

  • Los fondos de capital privado deberán nombrar un comité de vigilancia, encargado de ejercer la veeduría permanente sobre el cumplimiento de las funciones asignadas a la sociedad administradora y, de ser el caso, al gestor profesional.
  • Estará conformado por personas naturales, en número plural impar de miembros, elegidos por la asamblea de inversionistas por períodos de dos años, pudiendo ser reelegidos.
  • Se deberá reunir periódicamente como mínimo cada tres (3) meses, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran.

 

Participes

En la operación:

  • Inversionistas
  • Sociedad Administradora
  • Gestor Profesional
  • Comité de Inversiones


En el Control:

  • Junta Directiva
  • Comité de Vigilancia
  • Contralor Normativo
  • Asamblea de Inversionistas

Beneficios

  • Participación en proyectos especiales.
  • Participación en el desarrollo social y económico del país.
  • Rentabilidad de acuerdo al sector económico donde están dirigidas las inversiones.