Descripción General

Rentar Capital es un Fondo de Inversión Colectiva Abierto con pacto de permanencia a 30 días, con perfil de riesgo moderado, cuya estrategia busca un retorno superior en comparación con fondos de perfil conservador a la vista, mediante la inversión en valores de renta fija emitidos principalmente en el mercado colombiano y cuya calificación de riesgo de crédito oscile entre los rangos A- y AA+.

Liquidación del Fondo de Inversión Colectiva

El 24 de junio a las 9 a.m., se llevó a cabo la Asamblea virtual de Inversionistas del Fondo de Inversión Colectiva Rentar Capital, donde la Asamblea ratificó la decisión de la Junta Directiva de Fiduciaria Popular S.A., de liquidar el Fondo, donde la misma sociedad administradora, fungirá como entidad liquidadora.

 

Caracteristicas

 

 Características

Rentar Capital

Reglamentación

Decreto 2555 de 2010
Decreto 1242 de 2013

Permanencia

30 Días

Mercado Objetivo

Persona Natural
Persona Jurídica

Perfil

Moderado

Comisión

0.6% EA

Monto de Apertura

$10.000.000

Límite de participación

20% del Total del Fondo

Saldo mínimo de permanencia

5.000.000

Límite por Inversionista

20% del Total del Fondo

Requisitos Retiro Parcial

99%

% máximo de retiro parcial por aporte sin exceder saldo mínimo de permanencia

3% del valor de retiro

Calificación

F- AA VrM 2 1+

 

Características

NOTA: Este fondo se encuentra en proceso de liquidación, por lo cual no podrán hacerse adiciones, redenciones o cancelaciones de las inversiones constituidas.

  • Monto mínimo de apertura y permanencia: $ 200.000 pesos.
  • Perfil Moderado.
  • Monto mínimo de apertura $10.000.000 de pesos.
  • Disponibilidad de la inversión: 30 días, con pacto de permanencia por aporte.
  • Penalización 3% de valor del retiro solicitado por anticipado
  • Intereses capitalizados diariamente.
  • Retiro diario máximo 99% del saldo.
  • Máxima inversión por cliente 20% del total del fondo.
  • Saldo mínimo de permanencia $ 5.000.000 (cinco millones de pesos).
  • Comisión de administración: 0.6%EA descontada diariamente

Portafolio de Inversión:

* La exposición del FIC en moneda extranjera no será superior al 35% del total del fondo y en un inicio únicamente con inversiones en pesos colombianos.

  • Títulos emitidos por la Nación.
  • Papeles Comerciales.
  • Bonos Corporativos emitidos en Colombia o en el exterior.
  • Titularizaciones.
  • Títulos emitidos por entidades financieras Colombianas o del exterior.
  • Participaciones en fondos de inversión colectiva de renta fija.
  • Bonos emitidos por entidades por las entidades financieras, gobiernos extranjeros, entidades multilaterales y empresas del sector real emitidos en Colombia o en el exterior.

Beneficios

NOTA: Este fondo se encuentra en proceso de liquidación, por lo cual no podrán hacerse adiciones, redenciones o cancelaciones de las inversiones constituidas.

  • Diversificación del riesgo. Los recursos son invertidos de manera profesional en un portafolio diversificado por plazo y emisores, bajo criterios de solidez, seguridad y rentabilidad.
  • La administración de sus recursos se encuentra en manos de profesionales, debidamente certificados por el Autorregulador del Mercado de Valores AMV.
  • Rentabilidad acorde a las condiciones del mercado.
  • Atención a clientes, Consignaciones y traslados a nivel nacional sin costo por medio de la red de oficinas del Banco Popular.
  • Servicio de pagos a terceros desde los Encargos Fiduciarios vía ACH.
  • Disminución de costos financieros.
  • Optimización de los recursos que hacen parte del flujo de caja de los inversionistas.
  • Traslados entre cuentas bancarias (en una amplia gama de Bancos) del mismo y único titular sin incurrir en el GMF (4x1000) (Numeral 4 Artículo 879 del Estatuto Tributario y Numeral 2 Decreto 660 de 2011).
  • Consulta de saldos, extractos y solicitud de certificaciones por medio de la página transaccional FIDUCLICK, disponible a través del portal web www.fidupopular.com.co.

Adiciones

NOTA: Este fondo se encuentra en proceso de liquidación, por lo cual no podrán hacerse adiciones, redenciones o cancelaciones de las inversiones constituidas.

A través de oficinas del Banco Popular

En Las oficinas del Banco Popular podrá realizar adiciones en efectivo, cheque o traslado desde sus cuentas de ahorros o corriente. Usted deberá presentar su documento de identidad y diligenciar el volante de operaciones Fiduciarias.
Las adiciones que realice de su cuenta de ahorros o corriente del Banco Popular a Rentar 30 no generan cobro de GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros).
Los recursos adicionados deben permanecer mínimo 30 días en el fondo, antes de ser retirados. Horario de 8:00am y 3:30pm.

Retiros

A través de Oficinas del Banco Popular

Retiros por oficinas del Banco Popular: Las operaciones de retiro en efectivo, retiro en cheque o traslados a sus cuentas bancarias podrá realizarlas en cualquiera de las oficinas del Banco Popular en un horario de 8:30 a.m. a 3:30pm a través del comprobante de operaciones Fiduciarias, el cual deberá estar firmado de acuerdo con las condiciones de manejo de su Fondo. El monto y condiciones de retiro estarán sujetos a las políticas internas de cada oficina. Los retiros que realice desde su Fondo de Inversión Colectiva Abierta Rentar Capital, a sus cuentas de ahorro o corriente en el Banco Popular siempre y cuando sean a nombre del mismo y único titular, no generan cobro del GMF (Gravamen a los Movimientos Financieros).

Los retiros deberán anunciarse o programarse por parte de los inversionistas directamente en la oficina de la Fiduciaria Popular, con una anterioridad mínima de tres (3) días hábiles previos al vencimiento del plazo de permanencia. El inversionista deberá dejar un saldo mínimo de cinco millones pesos $ 5.000.000 y en ningún caso, menos del 1% del valor total de su cuenta de inversión.

Cancelaciones

La solicitud de cancelación debe ser radicada en original en las oficinas de la Fiduciaria, detallando las instrucciones de pago, ya sea traslado a cuenta o cheque. La cancelación se hará efectiva en un período de tres días hábiles a la recepción de la solicitud o según el reglamento.

Los retiros deberán anunciarse o programarse por parte de los inversionistas directamente en la oficina de la Fiduciaria Popular, con una anterioridad mínima de tres (3) días hábiles previos al vencimiento del plazo de permanencia.

Reglamento

NOTA: Este fondo se encuentra en proceso de liquidación, por lo cual no podrán hacerse adiciones, redenciones o cancelaciones de las inversiones constituidas.

Prospecto

Fichas Técnicas

NOTA: Este fondo se encuentra en proceso de liquidación, por lo cual no podrán hacerse adiciones, redenciones o cancelaciones de las inversiones constituidas.

Fichas Técnicas y Rentabilidades 2021

 

Fichas Técnicas y Rentabilidades 2021

Conozca Más

NOTA: Este fondo se encuentra en proceso de liquidación, por lo cual no podrán hacerse adiciones, redenciones o cancelaciones de las inversiones constituidas.

Informe final del liquidador

 

Asamblea de Inversionistas

 

La Asamblea del FONDO la constituyen los respectivos inversionistas, reunidos con el quórum y en las condiciones establecidas en el presente reglamento. En lo no previsto en el mismo, se aplicarán las normas del Código de Comercio previstas para la Asamblea de Accionistas de la sociedad anónima, cuando no sean contrarias a su naturaleza.

Convocatoria:La convocatoria será realizada en todos los casos por la Sociedad Administradora por decisión de ella o previa solicitud del Revisor Fiscal del FONDO, por los suscriptores que representen no menos del 25% de las participaciones o por la Superintendencia Financiera de Colombia. La citación a la Asamblea de Inversionistas la realizará la Sociedad Administradora mediante convocatoria, que contendrá la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y la persona que convocó. La convocatoria deberá efectuarse a través del diario EL TIEMPO o un diario de amplia circulación nacional y en el sitio Web de la Sociedad Administradora con quince (15) días calendario de anticipación.

La Asamblea podrá deliberar con la presencia de un número plural de inversionistas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las participaciones del respectivo fondo de inversión colectiva.

Las decisiones de la Asamblea se tomarán mediante el voto favorable de por lo menos la mitad más una de las participaciones presentes en la respectiva reunión. Cada participación otorga un voto.

Si convocada una Asamblea ésta no se realizare por falta del quórum previsto para el efecto, se citará nuevamente, atendiendo a las normas del Código de Comercio para reuniones de segunda convocatoria, a una reunión que tendrá lugar a los quince días calendario siguientes. En esa segunda Asamblea se podrá deliberar y decidir con el número plural de inversionistas asistentes o representados.

Cuando quiera que se opte por el sistema del voto por escrito para las reuniones adelantadas de conformidad con el artículo 20 de la Ley 222 de 1995 o cualquier norma que la modifique, complemente o derogue, los documentos que se envíen a los suscriptores deben contener la información necesaria, con el fin de que éstos dispongan de elementos de juicio suficientes y adecuados para tomar la respectiva decisión

Funciones

Son funciones de la Asamblea de Inversionistas las siguientes:

  • Designar, cuando lo considere conveniente, un auditor externo para el FONDO.
  • Disponer que la administración del FONDO se entregue a otra sociedad legalmente autorizada para el efecto.
  • Decretar la liquidación de la misma y, cuando sea del caso, designar el liquidador.
  • Aprobar o improbar el proyecto de fusión del FONDO.
  • Las demás expresamente asignadas por el decreto 2555 de 2010 o las normas que lo modifiquen o adicionen.

En el evento de presentarse el proceso de fusión y cesión de los fondos de inversión se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010.

Consulta Universal 

La Sociedad Administradora podrá realizar una consulta universal, como alternativa a la realización de asambleas de inversionistas, dicha consulta deberá cumplir el siguiente procedimiento de acuerdo con el artículo 3.1.5.6.4  del Decreto 2555 de 2010:

  • La decisión de adelantar la consulta será informada a la Superintendencia Financiera de Colombia, quien podrá presentar observaciones a la misma.
  • Se elaborará una consulta, en la cual se debe detallar los temas que serán objeto de votación, incluyendo la información necesaria para adoptar una decisión consciente e informada.
  • De forma personal, la Fiduciaria Popular deberá enviar el documento contentivo de la consulta a la dirección física o electrónica registrada por cada uno de los inversionistas.
  • Una vez remitida la consulta, los inversionistas podrán solicitar a Fiduciaria Popular, en un plazo que no exceda de quince (15) días, toda la información que consideren conveniente en relación con el FONDO. Esta información deberá ser puesta a su disposición a través de los medios más idóneos para tal fin.
  • Los inversionistas deberán responder a la consulta dirigiendo una comunicación a la dirección de la sociedad administradora del FONDO o al correo electrónico que la sociedad administradora destine para este fin, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del documento contentivo de la consulta.
  • Para que la consulta sea válida se requiere que responda al menos el setenta por ciento (70%) de las participaciones del FONDO, sin tener en cuenta la participación de la sociedad administradora.
  • Las decisiones se tomarán de acuerdo con las mayorías establecidas en el  artículo 3.1.5.6.2 del Decreto 2555 de 2010
  • Para el conteo de votos la sociedad administradora deberá documentar el número de comunicaciones recibidas, así como los votos a favor y en contra de la consulta.
  • Fiduciaria Popular informará a la Superintendencia  Financiera de Colombia los resultados de la consulta, allegando para tal fin un escrito detallado de la misma y las decisiones adoptadas, el cual deberá ser suscrito por el gerente del FONDO y el revisor fiscal del mismo.
  • La decisión adoptada por el mecanismo de la consulta deberá será informada a los inversionistas a través de la página web www.fidupopular.com 

 

 

Póliza de Seguro

 

Revisor Fiscal

 

La revisoría fiscal del fondo de inversión colectiva RENTAR CAPITAL será realizada por el revisor fiscal de la sociedad administradora. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dados a conocer a través del prospecto de inversión y del sitio web de la sociedad administradora.
 

Revisor Fiscal

Firma o Entidad: KPMG SAS

Dirección: Calle 90 No. 19 C 74 Bogotá Colombia.

Apartado Aéreo: 9122

Dirección Electrónica: marisolrincon@kpmg.com

    Contralor Normativo

    Nombre: Luis Humberto Ustáriz González

    Teléfonos: 6 13 89 51 Dirección Electrónica: ejustariz@etb.net.co

 

Cuentas de Recaudo